Expediente No. 192-2016 y 193-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…Las acreditaciones consistentes en que los acusados son responsables de privar ilegítimamente la libertad del menor de dos meses de edad, son susceptibles de encuadrar en el segundo supuesto de hecho del tipo penal de plagio o secuestro, (…), pues, dicha conducta puso en riesgo la vida de la víctima y en inminente peligro de que se le cause daño físico o psíquico. En consecuencia, es fundada jurídicamente la calificación de la conducta de los incoados como plagio o secuestro, pues, en efecto, realizó los supuestos del cuarto párrafo del artículo 201 antes referido, pues, es erróneo exigir para su consumación, el propósito de obtener una suma de dinero a cambio de la libertad de la víctima –rescate-, como establece el primer párrafo de dicho precepto, porque la reforma incluida en el párrafo cuarto del mismo, abre el tipo penal de tal forma que hace innecesaria, en este caso, la discusión sobre el propósito de la privación del derecho de locomoción de la persona agraviada, por lo que no existe el agravio denunciado…”